Art. 65 · Documento de identificación permanente y único para los equinos en cautividad

Art. 65

Documento de identificación permanente y único para los equinos en cautividad

En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 65 Documento de identificación permanente y único para los equinos en cautividad 1.   El documento de identificación permanente y único recogerá, como mínimo, la información siguiente: a) el código de identificación del animal indicado en el transpondedor inyectable o en el crotal; b) el código único asignado al animal de por vida, que codifica: i) la base de datos informática en la que la autoridad competente o el organismo expedidor anotara la información necesaria para emitir el primer documento de identificación permanente y único contemplado en el artículo 58, apartado 1, letra b), y, en caso necesario, el documento sustitutivo del documento de identificación permanente y único mencionado en el artículo 69, apartado 2, letra b), ii) el código numérico de identificación del equino en esa base de datos; c) la especie del animal; d) el sexo del animal, con posibilidad de introducir la fecha de castración; e) la fecha y el país de nacimiento declarados por el operador del equino en cautividad; f) el nombre y la dirección de la autoridad competente expedidora o del organismo expedidor al que se haya encomendado la tarea; g) la fecha de expedición del documento de identificación permanente y único; h) en su caso, información sobre la sustitución del medio físico de identificación y del código de identificación del animal indicado por dicho medio sustituido; i) cuando proceda, i) la marca de validación expedida e incluida en el documento de identificación permanente y único por la autoridad competente, o por el organismo en el que se haya delegado esta actividad (por un período no superior a cuatro años), en el que se documente que el animal tiene su residencia habitual en un establecimiento reconocido por la autoridad competente como establecimiento con bajo riesgo sanitario verificado mediante visitas zoosanitarias frecuentes, controles de identidad y pruebas sanitarias adicionales y debido a la ausencia de reproducción natural en el establecimiento, salvo en naves separadas y dedicadas al efecto, con posibilidad de renovación del período de validez de la marca de validación expedida, o ii) el permiso incluido en el documento de identificación permanente único, expedido por un período no superior a cuatro años por la federación nacional de la Federación Ecuestre Internacional (para la participación en concursos hípicos) o por la autoridad de carreras de caballos competente (para la participación en carreras) y que documente un mínimo de dos visitas anuales de un veterinario, especialmente en lo referente a someter a los animales a la vacunación regular contra la gripe equina y a los exámenes necesarios para realizar desplazamientos a otros Estados miembros o a terceros países, con la posibilidad de renovación del período de validez del permiso expedido. 2.   Los documentos de identificación permanentes y únicos para los equinos registrados y los équidos identificados de conformidad con el artículo 62 deberán recoger, además de la información mencionada en el apartado 1 del presente artículo, la información siguiente: a) una descripción gráfica y textual del animal que pueda ser actualizada; b) en su caso, información detallada sobre los métodos alternativos de identificación; c) en su caso, información sobre la raza de conformidad con el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2017/1940; d) cuando proceda, la información necesaria a efectos de la utilización del documento de identificación permanente y único para fines deportivos, conforme a los requisitos de las organizaciones pertinentes que gestionan caballos para competiciones o carreras, en particular la información sobre las pruebas para detectar las enfermedades de la lista o de fuera de ella, así como las vacunaciones contra tales enfermedades, según se requiera para el acceso a las competiciones y las carreras, y para obtener el permiso mencionado en el apartado 1, letra i), inciso ii).
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