Art. 6 · Requisitos para la concesión de la autorización a establecimientos destinados a operaciones de agrupamiento de aves de corral

Art. 6

Requisitos para la concesión de la autorización a establecimientos destinados a operaciones de agrupamiento de aves de corral

En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 6 Requisitos para la concesión de la autorización a establecimientos destinados a operaciones de agrupamiento de aves de corral Cuando la autoridad competente conceda autorizaciones a establecimientos para operaciones de agrupamiento de aves de corral que esté previsto trasladar a otro Estado miembro o que reciban a dichos animales desde otro Estado miembro, se asegurará de que dichos establecimientos cumplan los requisitos establecidos en la parte 2 del anexo I que figuran a continuación: a) en el punto 1, en relación con el aislamiento y otras medidas de bioprotección; b) en el punto 2, respecto a las instalaciones y el equipo; c) en el punto 3, en lo que se refiere al personal; d) en el punto 4, en lo que respecta a la supervisión por parte de la autoridad competente.
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