Art. 51 · Excepciones a determinados requisitos del artículo 50 respecto a los documentos de desplazamiento de ovinos o caprinos en cautividad que esté previsto agrupar dentro del territorio de un Estado miembro

Art. 51

Excepciones a determinados requisitos del artículo 50 respecto a los documentos de desplazamiento de ovinos o caprinos en cautividad que esté previsto agrupar dentro del territorio de un Estado miembro

En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 51 Excepciones a determinados requisitos del artículo 50 respecto a los documentos de desplazamiento de ovinos o caprinos en cautividad que esté previsto agrupar dentro del territorio de un Estado miembro La autoridad competente podrá conceder excepciones a los requisitos que se establecen en el artículo 50, letra a), en lo que respecta a los operadores de establecimientos a partir de los cuales esté previsto trasladar ovinos o caprinos a un establecimiento de agrupamiento, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) los operadores no deberán transportar los ovinos o caprinos en cautividad en el mismo medio de transporte que los animales provenientes de otros establecimientos, a menos que el medio de transporte permita separar físicamente los diversos lotes de animales; b) los operadores de establecimientos en los que vayan a agruparse los animales deberán, previa autorización de la autoridad competente, anotar el código de identificación individual de cada animal, como se señala en el artículo 50, letra a), en nombre del operador de establecimiento desde el que se hayan enviado los ovinos o caprinos, y conservar estos registros; c) la autoridad competente deberá haber concedido previamente acceso a la base de datos informática contemplada en el artículo 49 a los operadores de establecimientos en los que esté previsto realizar operaciones de agrupamiento de ovinos o caprinos; d) los operadores de los establecimientos en los que vayan a agruparse los animales deberán disponer de procedimientos que garanticen que la información mencionada en la letra b) quede registrada en la base de datos informática a la que se refiere el artículo 49.
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