Art. 50
Documentos de desplazamiento de ovinos o caprinos en cautividad que esté previsto trasladar dentro del territorio de un Estado miembro
En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 50
Documentos de desplazamiento de ovinos o caprinos en cautividad que esté previsto trasladar dentro del territorio de un Estado miembro
En los documentos de desplazamiento que se establecen en el artículo 113, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/429, en relación con el traslado de ovinos o caprinos en cautividad en el territorio de un solo Estado miembro, deberá constar la información siguiente:
a)
el código de identificación individual del animal o el número de registro único del establecimiento de nacimiento del animal que figure en el medio de identificación;
b)
el tipo de dispositivo de identificación electrónica, según se contempla en las letras c) a f) del anexo III, y su localización, si el animal lo lleva colocado;
c)
la información prevista en el artículo 49, letra a), inciso i), y en el artículo 49, letra b), incisos i), ii) y iv);
d)
el número de registro único del transportista;
e)
el número de matrícula o el número de registro del medio de transporte.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2019:2035:oj#art-50