Art. 49
Normas sobre la información que debe recogerse en la base de datos informática de ovinos y caprinos en cautividad
En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 49
Normas sobre la información que debe recogerse en la base de datos informática de ovinos y caprinos en cautividad
La autoridad competente conservará la información a la que se refiere el artículo 109, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/429, en relación con cada ovino y caprino en cautividad, en una base de datos informática que se ajuste a las normas siguientes:
a)
los establecimientos que tengan estos animales deben anotar la información siguiente:
i)
el número de registro único que se le haya asignado,
ii)
el nombre y la dirección del operador del establecimiento;
b)
respecto a cada movimiento de entrada o salida de los bovinos del establecimiento, debe anotarse la información siguiente:
i)
el número total de animales,
ii)
el número de registro único de los establecimientos de origen y de destino,
iii)
la fecha de llegada,
iv)
la fecha de salida.
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