Art. 49 · Normas sobre la información que debe recogerse en la base de datos informática de ovinos y caprinos en cautividad

Art. 49

Normas sobre la información que debe recogerse en la base de datos informática de ovinos y caprinos en cautividad

En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 49 Normas sobre la información que debe recogerse en la base de datos informática de ovinos y caprinos en cautividad La autoridad competente conservará la información a la que se refiere el artículo 109, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/429, en relación con cada ovino y caprino en cautividad, en una base de datos informática que se ajuste a las normas siguientes: a) los establecimientos que tengan estos animales deben anotar la información siguiente: i) el número de registro único que se le haya asignado, ii) el nombre y la dirección del operador del establecimiento; b) respecto a cada movimiento de entrada o salida de los bovinos del establecimiento, debe anotarse la información siguiente: i) el número total de animales, ii) el número de registro único de los establecimientos de origen y de destino, iii) la fecha de llegada, iv) la fecha de salida.
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