Art. 48.tit_1 · Excepción que pueden conceder los Estados miembros respecto a los requisitos establecidos en el artículo 45, apartado 2, y las obligaciones que les incumben en relación con los medios de identificación

Art. 48.tit_1

Excepción que pueden conceder los Estados miembros respecto a los requisitos establecidos en el artículo 45, apartado 2, y las obligaciones que les incumben en relación con los medios de identificación

En vigor desde 28 jun 2019
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