Art. 36
Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores que lleven a cabo operaciones de agrupamiento de ungulados en cautividad o de aves de corral con independencia de un establecimiento
En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 36
Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores que lleven a cabo operaciones de agrupamiento de ungulados en cautividad o de aves de corral con independencia de un establecimiento
Los operadores registrados que lleven a cabo operaciones de agrupamiento de ungulados en cautividad o de aves de corral con independencia de un establecimiento anotarán, respecto a cada animal sujeto a compra, la información siguiente:
a)
el número de autorización o el número de registro único del establecimiento destinado a operaciones de agrupamiento por el que haya pasado el animal después de abandonar el establecimiento de origen y antes de ser adquirido, si se conocen;
b)
la fecha de la adquisición del animal;
c)
el nombre y la dirección del comprador del animal;
d)
el número de matrícula o el número de registro de los medios de transporte de carga o descarga de los animales y el número de registro único del transportista de dichos animales, si se conocen;
e)
los números de referencia de los documentos que deben acompañar a los animales.
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