Art. 36 · Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores que lleven a cabo operaciones de agrupamiento de ungulados en cautividad o de aves de corral con independencia de un establecimiento

Art. 36

Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores que lleven a cabo operaciones de agrupamiento de ungulados en cautividad o de aves de corral con independencia de un establecimiento

En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 36 Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores que lleven a cabo operaciones de agrupamiento de ungulados en cautividad o de aves de corral con independencia de un establecimiento Los operadores registrados que lleven a cabo operaciones de agrupamiento de ungulados en cautividad o de aves de corral con independencia de un establecimiento anotarán, respecto a cada animal sujeto a compra, la información siguiente: a) el número de autorización o el número de registro único del establecimiento destinado a operaciones de agrupamiento por el que haya pasado el animal después de abandonar el establecimiento de origen y antes de ser adquirido, si se conocen; b) la fecha de la adquisición del animal; c) el nombre y la dirección del comprador del animal; d) el número de matrícula o el número de registro de los medios de transporte de carga o descarga de los animales y el número de registro único del transportista de dichos animales, si se conocen; e) los números de referencia de los documentos que deben acompañar a los animales.
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