Art. 31
Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de establecimientos de cuarentena para animales terrestres en cautividad distintos de los primates
En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 31
Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de establecimientos de cuarentena para animales terrestres en cautividad distintos de los primates
Los operadores de establecimientos de cuarentena autorizados para animales terrestres en cautividad distintos de los primates anotarán la información siguiente:
a)
la edad estimada y el sexo de cada animal albergado en el establecimiento;
b)
el número de matrícula o el número de registro de los medios de transporte de carga o descarga de los animales y el número de registro único del transportista, si se conocen;
c)
los datos sobre la puesta en práctica y los resultados del plan de vigilancia de enfermedades contemplado en la parte 8, punto 2, letra a), del anexo I;
d)
los resultados de las pruebas clínicas y de laboratorio y de las pruebas post mortem previstas en la parte 8, punto 2, letra b), del anexo I;
e)
los datos sobre la vacunación y el tratamiento de animales sensibles a las enfermedades en cuestión contemplados en la parte 8, punto 2, letra c), del anexo I;
f)
las instrucciones, en su caso, de la autoridad competente por lo que se refiere a las observaciones realizadas durante cualquier período de aislamiento o cuarentena.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2019:2035:oj#art-31