Art. 30
Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de puestos de control
En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 30
Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de puestos de control
Los operadores de puestos de control autorizados anotarán el número de matrícula o el número de registro de los medios de transporte de carga o descarga de los animales y el número de registro único del transportista, si se conocen.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2019:2035:oj#art-30