Art. 30 · Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de puestos de control

Art. 30

Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de puestos de control

En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 30 Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de puestos de control Los operadores de puestos de control autorizados anotarán el número de matrícula o el número de registro de los medios de transporte de carga o descarga de los animales y el número de registro único del transportista, si se conocen.
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