Art. 24
Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de establecimientos que tienen equinos
En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 24
Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de establecimientos que tienen equinos
Los operadores de establecimientos registrados que tienen equinos anotarán, respecto a cada animal del establecimiento, la información siguiente:
a)
el código único del animal;
b)
la fecha de nacimiento del animal en el establecimiento;
c)
la fecha de la muerte natural, la pérdida o el sacrificio de cada animal del establecimiento.
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