Art. 24 · Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de establecimientos que tienen equinos

Art. 24

Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de establecimientos que tienen equinos

En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 24 Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de establecimientos que tienen equinos Los operadores de establecimientos registrados que tienen equinos anotarán, respecto a cada animal del establecimiento, la información siguiente: a) el código único del animal; b) la fecha de nacimiento del animal en el establecimiento; c) la fecha de la muerte natural, la pérdida o el sacrificio de cada animal del establecimiento.
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