Art. 16
Requisitos para la concesión de la autorización a los establecimientos de confinamiento de animales terrestres
En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 16
Requisitos para la concesión de la autorización a los establecimientos de confinamiento de animales terrestres
Cuando la autoridad competente conceda autorizaciones a establecimientos de confinamiento de animales terrestres desde los que esté previsto trasladar a dichos animales dentro del mismo Estado miembro o bien a otro Estado miembro, se asegurará de que dichos establecimientos cumplan los requisitos establecidos en la parte 9 del anexo I que figuran a continuación:
a)
en el punto 1, en relación con la cuarentena, el aislamiento y otras medidas de bioprotección;
b)
en el punto 2, en lo que respecta a las medidas de vigilancia y de control;
c)
en el punto 3, respecto a las instalaciones y el equipo.
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