Art. 98
Alcance de los efectos
En vigor desde 25 jun 2019
Artículo 98
Alcance de los efectos
1. Los acuerdos y convenios mencionados en los artículos 94 a 97 seguirán surtiendo efectos en las materias que no estén reguladas en el presente Reglamento.
2. Los convenios mencionados en los artículos 95 a 97 del presente Reglamento, y en particular los Convenios de La Haya de 1980 y 1996, seguirán surtiendo efectos entre los Estados miembros que sean partes contratantes de los mismos, respetando los artículos 95 a 97 del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:1111:oj#art-98