Art. 98 · Alcance de los efectos

Art. 98

Alcance de los efectos

En vigor desde 25 jun 2019
Artículo 98 Alcance de los efectos 1.   Los acuerdos y convenios mencionados en los artículos 94 a 97 seguirán surtiendo efectos en las materias que no estén reguladas en el presente Reglamento. 2.   Los convenios mencionados en los artículos 95 a 97 del presente Reglamento, y en particular los Convenios de La Haya de 1980 y 1996, seguirán surtiendo efectos entre los Estados miembros que sean partes contratantes de los mismos, respetando los artículos 95 a 97 del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:1111:oj#art-98