Art. 88 · Notificación a la persona concernida

Art. 88

Notificación a la persona concernida

En vigor desde 25 jun 2019
Artículo 88 Notificación a la persona concernida Cuando la notificación pueda poner en peligro la tramitación efectiva de la solicitud o de la petición formulada en virtud del presente Reglamento para la que se transmitió la información, la obligación de notificación a la persona concernida con arreglo al artículo 14, apartados 1 a 4, del Reglamento (UE) 2016/679 podrá aplazarse hasta que se haya tramitado la solicitud o la petición.
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