Art. 84 · Reuniones de las autoridades centrales

Art. 84

Reuniones de las autoridades centrales

En vigor desde 25 jun 2019
Artículo 84 Reuniones de las autoridades centrales 1.   Las autoridades centrales se reunirán regularmente para facilitar la aplicación del presente Reglamento. 2.   La convocatoria de las reuniones de las autoridades centrales se hará, en particular, por la Comisión en el marco de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil de conformidad con la Decisión 2001/470/CE.
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