Art. 84
Reuniones de las autoridades centrales
En vigor desde 25 jun 2019
Artículo 84
Reuniones de las autoridades centrales
1. Las autoridades centrales se reunirán regularmente para facilitar la aplicación del presente Reglamento.
2. La convocatoria de las reuniones de las autoridades centrales se hará, en particular, por la Comisión en el marco de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil de conformidad con la Decisión 2001/470/CE.
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