Art. 77 · Tareas generales de las autoridades centrales

Art. 77

Tareas generales de las autoridades centrales

En vigor desde 25 jun 2019
Artículo 77 Tareas generales de las autoridades centrales 1.   Las autoridades centrales proporcionarán información sobre la normativa, procedimientos y servicios nacionales disponibles en materia de responsabilidad parental y adoptarán las medidas que consideren apropiadas para mejorar la aplicación del presente Reglamento. 2.   Las autoridades centrales cooperarán y promoverán la cooperación entre las autoridades competentes de sus respectivos Estados miembros con el fin de cumplir los objetivos del presente Reglamento. 3.   A los efectos de los apartados 1 y 2, se podrá hacer uso de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil.
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