Art. 77
Tareas generales de las autoridades centrales
En vigor desde 25 jun 2019
Artículo 77
Tareas generales de las autoridades centrales
1. Las autoridades centrales proporcionarán información sobre la normativa, procedimientos y servicios nacionales disponibles en materia de responsabilidad parental y adoptarán las medidas que consideren apropiadas para mejorar la aplicación del presente Reglamento.
2. Las autoridades centrales cooperarán y promoverán la cooperación entre las autoridades competentes de sus respectivos Estados miembros con el fin de cumplir los objetivos del presente Reglamento.
3. A los efectos de los apartados 1 y 2, se podrá hacer uso de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil.
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