Art. 76 · Designación de las autoridades centrales

Art. 76

Designación de las autoridades centrales

En vigor desde 25 jun 2019
Artículo 76 Designación de las autoridades centrales Cada Estado miembro designará una o varias autoridades centrales encargadas de asistirlo en la aplicación del presente Reglamento con respecto a las cuestiones de responsabilidad parental y precisará sus competencias territoriales o materiales. En los Estados miembros que hayan designado varias autoridades centrales, las comunicaciones, en principio, se dirigirán directamente a la autoridad central competente. Si una comunicación ha sido dirigida a una autoridad central no competente, esta la transmitirá a la autoridad central competente e informará de ello al remitente.
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