Art. 7
Competencia general
En vigor desde 25 jun 2019
Artículo 7
Competencia general
1. Los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro serán competentes en materia de responsabilidad parental respecto de un menor que resida habitualmente en dicho Estado miembro en el momento en que se acuda al órgano jurisdiccional.
2. El apartado 1 del presente artículo estará sujeto a lo dispuesto en los artículos 8 a 10.
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