Art. 61 · Impugnación o recurso

Art. 61

Impugnación o recurso

En vigor desde 25 jun 2019
Artículo 61 Impugnación o recurso 1.   Una resolución sobre la solicitud de denegación de la ejecución podrá ser impugnada o recurrida por cualquiera de las partes. 2.   La impugnación o el recurso se interpondrá ante la autoridad o el órgano jurisdiccional comunicado por el Estado miembro de ejecución a la Comisión en virtud del artículo 103, como la autoridad o el órgano jurisdiccional ante el cual debe interponerse una impugnación o recurso.
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