Art. 53
Ejecución parcial
En vigor desde 25 jun 2019
Artículo 53
Ejecución parcial
1. La parte que inste la ejecución de una resolución podrá solicitar la ejecución parcial de la misma.
2. Cuando la resolución se hubiere pronunciado sobre varias pretensiones de la demanda y la ejecución haya sido denegada para una o algunas de ellas, la ejecución será no obstante posible para las partes de la resolución no afectadas por la denegación.
3. Los apartados 1 y 2 del presente artículo no serán aplicables para ejecutar una resolución que ordene la restitución de un menor sin ejecutar además otras medidas provisionales, incluidas las cautelares, que hayan sido ordenadas para proteger al menor del riesgo a que se refiere el artículo 13, párrafo primero, letra b), del Convenio de la Haya de 1980.
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