Art. 50 · Resoluciones irreconciliables

Art. 50

Resoluciones irreconciliables

En vigor desde 25 jun 2019
Artículo 50 Resoluciones irreconciliables Se denegarán el reconocimiento y la ejecución de una resolución contemplada en el artículo 42, apartado 1, en los casos y en la medida en que sea irreconciliable con una resolución posterior en materia de responsabilidad parental que afecte al mismo menor que fue dictada: a) en el Estado miembro en que sea invocado el reconocimiento; o b) en otro Estado miembro o en el Estado no miembro de residencia habitual del menor siempre que la resolución posterior reúna las condiciones necesarias para su reconocimiento en el Estado miembro en que sea invocado el reconocimiento.
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