Art. 42
Ámbito de aplicación
En vigor desde 25 jun 2019
Artículo 42
Ámbito de aplicación
1. La presente sección se aplicará a los siguientes tipos de resolución cuando estas hayan sido certificadas en el Estado miembro de origen conforme al artículo 47:
a)
las resoluciones en la medida en que concedan derechos de visita; y
b)
las resoluciones dictadas con arreglo al artículo 29, apartado 6, en la medida en que impliquen la restitución del menor.
2. La presente sección no impedirá que una parte demande el reconocimiento y la ejecución de una resolución contemplada en el apartado 1 de conformidad con las disposiciones sobre reconocimiento y ejecución previstas en la sección 1 del presente capítulo.
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