Art. 35
Documentos que deben presentarse para la ejecución
En vigor desde 25 jun 2019
Artículo 35
Documentos que deben presentarse para la ejecución
1. A efectos de la ejecución en un Estado miembro de una resolución dictada en otro Estado miembro, la parte que solicite la ejecución presentará a las autoridades de ejecución competentes:
a)
una copia de la resolución que reúna las condiciones necesarias para establecer su autenticidad; y
b)
el certificado apropiado expedido conforme al artículo 36.
2. A efectos de la ejecución en un Estado miembro de una resolución dictada en otro Estado miembro que ordene una medida provisional, incluida una medida cautelar, la parte que solicite la ejecución presentará a las autoridades de ejecución competentes:
a)
una copia de la resolución que reúna las condiciones necesarias para establecer su autenticidad;
b)
el certificado apropiado expedido con arreglo al artículo 36 que ateste que la resolución es ejecutiva en el Estado miembro de origen y que el órgano jurisdiccional de origen:
i)
es competente en cuanto al fondo del asunto, o
ii)
ha ordenado dichas medidas con arreglo al artículo 27, apartado 5, en relación con el artículo 15; y
c)
en caso de que la medida se haya ordenado sin que se citara a comparecer al demandado, la acreditación de haberse efectuado la notificación de la resolución.
3. La autoridad de ejecución competente podrá, si es necesario, exigir a la parte que solicita la ejecución que presente, de conformidad con el artículo 91, una traducción o una transcripción del contenido traducible de los campos de texto libre del certificado que especifica la obligación que ha de ejecutarse.
4. La autoridad de ejecución competente podrá exigir a la parte que solicita la ejecución que presente, de conformidad con el artículo 91, una traducción o una transcripción de la resolución si no puede continuar sus diligencias sin dicha traducción o transcripción.
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