Art. 34 · Resoluciones ejecutivas

Art. 34

Resoluciones ejecutivas

En vigor desde 25 jun 2019
Artículo 34 Resoluciones ejecutivas 1.   Las resoluciones dictadas en un Estado miembro sobre cuestiones de responsabilidad parental que fueren ejecutivas en dicho Estado miembro serán ejecutivas en otro Estado miembro sin que sea necesaria una declaración de fuerza ejecutiva. 2.   Sin perjuicio de eventuales recursos, a los efectos de la ejecución en otro Estado miembro de resoluciones que reconocen un derecho de visita, el órgano jurisdiccional de origen podrá declarar provisionalmente ejecutiva la resolución.
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