Art. 31
Documentos que deben presentarse para el reconocimiento
En vigor desde 25 jun 2019
Artículo 31
Documentos que deben presentarse para el reconocimiento
1. La parte que desee invocar en un Estado miembro una resolución dictada en otro Estado miembro deberá presentar los documentos siguientes:
a)
una copia de la resolución que reúna las condiciones necesarias para establecer su autenticidad; y
b)
el certificado apropiado expedido conforme al artículo 36.
2. El órgano jurisdiccional o la autoridad competente ante la que se invoque una resolución dictada en otro Estado miembro podrá, si es necesario, requerir a la parte que la haya invocado que presente, de conformidad con el artículo 91, una traducción o una transcripción del contenido traducible de los campos de texto libre del certificado contemplado en el apartado 1, letra b), del presente artículo.
3. El órgano jurisdiccional o la autoridad competente ante la que se invoque una resolución dictada en otro Estado miembro podrá requerir a la parte que presente, de conformidad con el artículo 91, una traducción o una transcripción de la resolución, además de una traducción o una transcripción del contenido traducible de los campos de texto libre del certificado, si no puede continuar sus diligencias sin dicha traducción o transcripción.
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