Art. 25 · Formas alternativas de resolución de litigios

Art. 25

Formas alternativas de resolución de litigios

En vigor desde 25 jun 2019
Artículo 25 Formas alternativas de resolución de litigios Lo antes posible y en cualquier fase del procedimiento, el órgano jurisdiccional invitará a las partes, directamente o, si procede, con la asistencia de las autoridades centrales, a que consideren si están dispuestas a recurrir a la mediación o a otra vía alternativa de resolución de litigios, a menos que ello sea contrario al interés superior del menor, no sea adecuado en el caso particular o conlleve un retraso indebido del procedimiento.
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