Art. 23
Recepción y tramitación de las solicitudes por las autoridades centrales
En vigor desde 25 jun 2019
Artículo 23
Recepción y tramitación de las solicitudes por las autoridades centrales
1. La autoridad central requerida actuará con urgencia en la tramitación de las solicitudes, basadas en el Convenio de La Haya de 1980, a las que se refiere el artículo 22.
2. Cuando la autoridad central del Estado miembro requerido reciba una solicitud prevista en el artículo 22 acusará recibo de ella en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud. Informará sin dilación indebida a la autoridad central del Estado miembro requirente o al solicitante, según corresponda, de las gestiones iniciales que se hayan realizado o se vayan a realizar para tramitar la solicitud, y podrá solicitar cualquier otro documento o información necesarios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:1111:oj#art-23