Art. 22 · Restitución del menor con arreglo al Convenio de La Haya de 1980

Art. 22

Restitución del menor con arreglo al Convenio de La Haya de 1980

En vigor desde 25 jun 2019
Artículo 22 Restitución del menor con arreglo al Convenio de La Haya de 1980 Los artículos 23 a 29 y el capítulo VI del presente Reglamento serán de aplicación y complementarán el Convenio de la Haya de 1980 cuando una persona, institución u organismo que invoque una violación del derecho de custodia solicite, directamente o con la asistencia de una autoridad central, al órgano jurisdiccional de un Estado miembro que dicte con arreglo al Convenio de La Haya 1980 una resolución por la cual se ordene la restitución de un menor de dieciséis años que haya sido trasladado o retenido de forma ilícita en un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención ilícitos.
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