Art. 14
Competencia residual
En vigor desde 25 jun 2019
Artículo 14
Competencia residual
Si de los artículos 7 a 11 no se deduce la competencia de ningún órgano jurisdiccional de un Estado miembro, la competencia se determinará, en cada Estado miembro, con arreglo a las leyes de dicho Estado miembro.
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