Art. 11 · Competencia basada en la presencia del menor

Art. 11

Competencia basada en la presencia del menor

En vigor desde 25 jun 2019
Artículo 11 Competencia basada en la presencia del menor 1.   Cuando no pueda determinarse la residencia habitual del menor y no pueda determinarse la competencia sobre la base del artículo 10, serán competentes los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que esté presente el menor. 2.   La competencia mencionada en el apartado 1 también se debe aplicar a los menores refugiados y a los desplazados internacionalmente a causa de disturbios ocurridos en su Estado miembro de residencia habitual.
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