Art. 104 · Derogación

Art. 104

Derogación

En vigor desde 25 jun 2019
Artículo 104 Derogación 1.   A reserva de lo dispuesto en el artículo 100, apartado 2, del presente Reglamento, el Reglamento (CE) n.o 2201/2003 queda derogado a partir del 1 de agosto de 2022. 2.   Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y deberán interpretarse según la tabla de correspondencias que figura en el anexo X.
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