Art. 8
SGDA central
En vigor desde 21 jun 2019
Artículo 8
SGDA central
1. Las autoridades aduaneras utilizarán el SGDA central para la tramitación de las solicitudes y autorizaciones mencionadas en el artículo 5, apartado 1, así como para la gestión de las decisiones relacionadas con dichas solicitudes y autorizaciones a fin de verificar si se cumplen los requisitos para aceptar una solicitud y para tomar una decisión.
2. El SGDA central interactuará con el portal de la UE para los operadores económicos, los servicios de referencia del cliente y los SGDA nacionales, si estos han sido creados por los Estados miembros.
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