Art. 6 · Autenticación y acceso al Sistema de Decisiones Aduaneras

Art. 6

Autenticación y acceso al Sistema de Decisiones Aduaneras

En vigor desde 21 jun 2019
Artículo 6 Autenticación y acceso al Sistema de Decisiones Aduaneras 1.   La verificación de la autenticación y el acceso de los operadores económicos y de otras personas a efectos de acceso a los componentes comunes del Sistema de Decisiones Aduaneras se efectuará utilizando el Sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital mencionado en el artículo 14. Para que los representantes de aduanas reciban la autenticación y puedan acceder a los componentes comunes del Sistema de Decisiones Aduaneras, su habilitación para actuar en calidad de tales debe registrarse en el Sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital o en un sistema de gestión de identidad y de acceso establecido por un Estado miembro de conformidad con el artículo 18. 2.   La verificación de la autenticación y el acceso de los funcionarios de los Estados miembros a efectos de acceso a los componentes comunes del Sistema de Decisiones Aduaneras se efectuará utilizando los servicios de red prestados por la Comisión. 3.   La verificación de la autenticación y el acceso del personal de la Comisión a efectos de acceso a los componentes comunes del Sistema de Decisiones Aduaneras se efectuará utilizando el Sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital o los servicios de red prestados por la Comisión.
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