Art. 47 · Propiedad del sistema

Art. 47

Propiedad del sistema

En vigor desde 21 jun 2019
Artículo 47 Propiedad del sistema 1.   La Comisión será la propietaria del sistema en lo que se refiere a los componentes comunes. 2.   Los Estados miembros serán los propietarios del sistema en lo que se refiere a los componentes nacionales.
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