Art. 40 · Desarrollo, ensayo, implantación y gestión de los sistemas electrónicos

Art. 40

Desarrollo, ensayo, implantación y gestión de los sistemas electrónicos

En vigor desde 21 jun 2019
Artículo 40 Desarrollo, ensayo, implantación y gestión de los sistemas electrónicos 1.   La Comisión deberá desarrollar, ensayar, implantar y gestionar los componentes comunes. Los Estados miembros deberán desarrollar, ensayar, implantar y gestionar los componentes nacionales. 2.   Los Estados miembros deberán garantizar que los componentes nacionales pueden interactuar con los componentes comunes.
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