Art. 39
Sistema AEO nacional
En vigor desde 21 jun 2019
Artículo 39
Sistema AEO nacional
1. El sistema AEO nacional, si se ha creado, será utilizado por la autoridad aduanera del Estado miembro que lo haya creado para intercambiar y almacenar información relativa a solicitudes y decisiones AEO o a cualquier hecho posterior que pueda afectar a la decisión inicial.
2. El sistema AEO nacional interactuará con el portal nacional para los operadores económicos, si se ha creado, y con el sistema AEO central.
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