Art. 37 · Sistema AEO central

Art. 37

Sistema AEO central

En vigor desde 21 jun 2019
Artículo 37 Sistema AEO central 1.   Las autoridades aduaneras utilizarán el sistema AEO central para intercambiar y almacenar información relativa a solicitudes y decisiones AEO o a cualquier hecho posterior que pueda afectar a la decisión inicial. 2.   Las autoridades aduaneras utilizarán el sistema AEO central a efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y el artículo 31, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. 3.   El sistema AEO central interactuará con el portal de la UE para los operadores económicos, y con los sistemas AEO nacionales, si estos han sido creados.
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