Art. 37
Sistema AEO central
En vigor desde 21 jun 2019
Artículo 37
Sistema AEO central
1. Las autoridades aduaneras utilizarán el sistema AEO central para intercambiar y almacenar información relativa a solicitudes y decisiones AEO o a cualquier hecho posterior que pueda afectar a la decisión inicial.
2. Las autoridades aduaneras utilizarán el sistema AEO central a efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y el artículo 31, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
3. El sistema AEO central interactuará con el portal de la UE para los operadores económicos, y con los sistemas AEO nacionales, si estos han sido creados.
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