Art. 36 · Portal de la UE para los operadores económicos

Art. 36

Portal de la UE para los operadores económicos

En vigor desde 21 jun 2019
Artículo 36 Portal de la UE para los operadores económicos 1.   El portal de la UE para los operadores económicos será un punto de entrada al Sistema AEO para los operadores económicos y otras personas. 2.   El portal de la UE para los operadores económicos interactuará con el sistema AEO central y reenviará a los portales nacionales para los operadores económicos si estos han sido creados. 3.   El portal de la UE para los operadores económicos se utilizará para la presentación y el intercambio de información relativa a solicitudes y decisiones AEO o a cualquier hecho posterior que pueda afectar a la decisión inicial.
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