Art. 33
Objeto y estructura del Sistema AEO
En vigor desde 21 jun 2019
Artículo 33
Objeto y estructura del Sistema AEO
1. El Sistema AEO deberá permitir la comunicación entre la Comisión, los Estados miembros, los operadores económicos y otras personas a efectos de presentación y tramitación de las solicitudes y decisiones AEO y la concesión de las autorizaciones AEO y la gestión de cualquier hecho posterior que pueda afectar a la decisión inicial como se contempla en el artículo 30, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
2. El Sistema AEO constará de los siguientes componentes comunes:
a)
un portal de la UE para los operadores económicos;
b)
un sistema AEO central.
3. Los Estados miembros podrán crear los siguientes componentes nacionales:
a)
un portal nacional para los operadores económicos;
b)
un sistema nacional de Operadores Económicos Autorizados («sistema AEO nacional»).
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