Art. 26 · Portal nacional para los operadores económicos

Art. 26

Portal nacional para los operadores económicos

En vigor desde 21 jun 2019
Artículo 26 Portal nacional para los operadores económicos 1.   Si un Estado miembro ha creado un sistema IAV nacional con arreglo al artículo 19, apartado 3, el portal nacional para los operadores económicos será el principal punto de entrada al sistema IAV nacional para los operadores económicos y otras personas. 2.   Los operadores económicos y otras personas utilizarán el portal nacional para los operadores económicos, si se ha creado, para las solicitudes y decisiones IAV y cualquier hecho posterior que pueda afectar a la solicitud o decisión inicial. 3.   El portal nacional para los operadores económicos deberá interactuar con el sistema IAV nacional, si ha sido creado. 4.   El portal nacional para los operadores económicos facilitará procesos equivalentes a los facilitados por el portal de la UE para los operadores económicos. 5.   Si un Estado miembro crea un portal nacional para los operadores económicos, informará de ello a la Comisión. La Comisión velará por que pueda accederse al portal nacional para los operadores económicos directamente desde el portal de la UE para los operadores económicos.
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