Art. 20 · Utilización del Sistema IAVE

Art. 20

Utilización del Sistema IAVE

En vigor desde 21 jun 2019
Artículo 20 Utilización del Sistema IAVE 1.   El sistema IAVE se utilizará para la presentación, tratamiento, intercambio y almacenamiento de información relativa a solicitudes y decisiones IAV y a cualquier hecho posterior que pueda afectar a la solicitud o decisión inicial como se contempla en el artículo 21, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. 2.   El sistema IAVE se utilizará para contribuir al seguimiento, por las autoridades aduaneras, del respeto de las obligaciones derivadas de las IAV de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. 3.   La Comisión utilizará el sistema IAVE para informar a los Estados miembros, con arreglo al artículo 22, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, tan pronto como se hayan alcanzado las cantidades de las mercancías que podrán ser despachadas durante el período de la prórroga.
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