Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 21 jun 2019
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «componente común», un componente de los sistemas electrónicos desarrollado a nivel de la Unión, que está disponible para todos los Estados miembros; 2) «componente nacional», un componente de los sistemas electrónicos desarrollado a nivel nacional, que está disponible en el Estado miembro que creó dicho componente.
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