Art. 19 · Objeto y estructura del Sistema IAVE

Art. 19

Objeto y estructura del Sistema IAVE

En vigor desde 21 jun 2019
Artículo 19 Objeto y estructura del Sistema IAVE 1.   El sistema IAVE deberá permitir, de conformidad con los artículos 33 y 34 del Código, lo siguiente: a) la comunicación entre la Comisión, los Estados miembros, los operadores económicos y otras personas a efectos de presentación y tramitación de las solicitudes IAV y decisiones IAV; b) la gestión de cualquier hecho posterior que pueda afectar a la solicitud o decisión inicial; c) el control de la utilización obligatoria de las decisiones IAV; d) el control y la gestión de un uso ampliado de las decisiones IAV. 2.   El Sistema IAVE constará de los siguientes componentes comunes: a) un portal de la UE para los operadores económicos; b) un sistema IAVE central; c) la capacidad de controlar la utilización de las decisiones IAV. 3.   Los Estados miembros podrán crear, como componente nacional, un sistema de información arancelaria vinculante nacional («sistema IAV nacional») junto con un portal nacional para los operadores económicos.
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