Art. 15 · Utilización del Sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital

Art. 15

Utilización del Sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital

En vigor desde 21 jun 2019
Artículo 15 Utilización del Sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital El Sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital se utilizará para garantizar la verificación de la autenticación y el acceso de: a) los operadores económicos y otras personas para que accedan a los componentes comunes del Sistema de Decisiones Aduaneras, al sistema IAVE y al sistema AEO; b) el personal de la Comisión para que acceda a los componentes comunes del Sistema de Decisiones Aduaneras, al sistema IAVE, al sistema EORI y al sistema AEO y para el mantenimiento y la gestión del Sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital.
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