Art. 15
Utilización del Sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital
En vigor desde 21 jun 2019
Artículo 15
Utilización del Sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital
El Sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital se utilizará para garantizar la verificación de la autenticación y el acceso de:
a)
los operadores económicos y otras personas para que accedan a los componentes comunes del Sistema de Decisiones Aduaneras, al sistema IAVE y al sistema AEO;
b)
el personal de la Comisión para que acceda a los componentes comunes del Sistema de Decisiones Aduaneras, al sistema IAVE, al sistema EORI y al sistema AEO y para el mantenimiento y la gestión del Sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2019:1026:oj#art-15