Art. 14 · Objeto y estructura del Sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital

Art. 14

Objeto y estructura del Sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital

En vigor desde 21 jun 2019
Artículo 14 Objeto y estructura del Sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital 1.   El Sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital deberá permitir la comunicación entre la Comisión y los sistemas de gestión de identidad y de acceso de los Estados miembros mencionados en el artículo 18 para dar al personal de la Comisión, a los operadores económicos y a otras personas un acceso autorizado seguro a los sistemas electrónicos. 2.   El Sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital constará de los siguientes componentes comunes: a) un sistema de gestión del acceso; b) un sistema de gestión de la administración. 3.   Los Estados miembros crearán un sistema de gestión de identidad y de acceso como un componente nacional del Sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital.
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