Art. 14
Objeto y estructura del Sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital
En vigor desde 21 jun 2019
Artículo 14
Objeto y estructura del Sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital
1. El Sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital deberá permitir la comunicación entre la Comisión y los sistemas de gestión de identidad y de acceso de los Estados miembros mencionados en el artículo 18 para dar al personal de la Comisión, a los operadores económicos y a otras personas un acceso autorizado seguro a los sistemas electrónicos.
2. El Sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital constará de los siguientes componentes comunes:
a)
un sistema de gestión del acceso;
b)
un sistema de gestión de la administración.
3. Los Estados miembros crearán un sistema de gestión de identidad y de acceso como un componente nacional del Sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital.
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