Art. 12
SGDA nacional
En vigor desde 21 jun 2019
Artículo 12
SGDA nacional
1. El SGDA nacional, si se ha creado, será utilizado por la autoridad aduanera del Estado miembro que lo haya creado para la tramitación de las solicitudes y autorizaciones mencionadas en el artículo 5, apartado 1, así como para la gestión de las decisiones relacionadas con dichas solicitudes y autorizaciones, a fin de verificar si se cumplen los requisitos para aceptar una solicitud y para tomar una decisión.
2. Los SGDA nacionales interactuarán con el SGDA central a efectos de consulta entre las autoridades aduaneras mencionada en el artículo 9.
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