Art. 11
Portal nacional para los operadores económicos
En vigor desde 21 jun 2019
Artículo 11
Portal nacional para los operadores económicos
1. El portal nacional para los operadores económicos, si ha sido creado, será un punto de entrada adicional al Sistema de Decisiones Aduaneras para los operadores económicos y otras personas.
2. En lo que se refiere a las solicitudes y autorizaciones mencionadas en el artículo 5, apartado 1, así como a la gestión de las decisiones relacionadas con dichas solicitudes y autorizaciones cuando dichas autorizaciones o decisiones puedan incidir en más de un Estado miembro, los operadores económicos y otras personas podrán optar por utilizar el portal nacional para los operadores económicos, si ha sido creado, o el portal de la UE para los operadores económicos.
3. El portal nacional para los operadores económicos deberá interactuar con los SGDA nacionales, si han sido creados.
4. Si un Estado miembro crea un portal nacional para los operadores económicos, informará de ello a la Comisión.
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