Art. 1 · Ámbito de aplicación

Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 21 jun 2019
Artículo 1 Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplicará a los siguientes sistemas electrónicos desarrollados o mejorados mediante los siguientes proyectos mencionados en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578: a) el Sistema de Decisiones Aduaneras desarrollado mediante el proyecto de Decisiones Aduaneras en el ámbito del CAU; b) el Sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital, desarrollado mediante el proyecto de acceso directo de los operadores comerciales a los Sistemas Europeos de Información (Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital); c) el Sistema Europeo de Información Arancelaria Vinculante (IAVE), mejorado mediante el proyecto Información Arancelaria Vinculante (IAV) en el ámbito del CAU; d) el Sistema de Registro e Identificación de Operadores Económicos (EORI), mejorado con arreglo a los requisitos del Código mediante el proyecto EORI2; e) el Sistema de Operadores Económicos Autorizados (AEO), mejorado con arreglo a los requisitos del Código mediante el proyecto Operador Económico Autorizado (AEO).
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