Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 21 jun 2019
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a los siguientes sistemas electrónicos desarrollados o mejorados mediante los siguientes proyectos mencionados en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578:
a)
el Sistema de Decisiones Aduaneras desarrollado mediante el proyecto de Decisiones Aduaneras en el ámbito del CAU;
b)
el Sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital, desarrollado mediante el proyecto de acceso directo de los operadores comerciales a los Sistemas Europeos de Información (Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital);
c)
el Sistema Europeo de Información Arancelaria Vinculante (IAVE), mejorado mediante el proyecto Información Arancelaria Vinculante (IAV) en el ámbito del CAU;
d)
el Sistema de Registro e Identificación de Operadores Económicos (EORI), mejorado con arreglo a los requisitos del Código mediante el proyecto EORI2;
e)
el Sistema de Operadores Económicos Autorizados (AEO), mejorado con arreglo a los requisitos del Código mediante el proyecto Operador Económico Autorizado (AEO).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2019:1026:oj#art-1