Art. 5 · Vehículos pesados de emisión cero y de baja emisión

Art. 5

Vehículos pesados de emisión cero y de baja emisión

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 5 Vehículos pesados de emisión cero y de baja emisión 1.   A partir del 1 de julio de 2020 y en cada período de comunicación posterior, la Comisión determinará para cada fabricante el factor de emisión cero y baja emisión mencionado en el artículo 4, párrafo primero, letra b), para el período de comunicación precedente. El factor de emisión cero y baja emisión deberá tener en consideración el número y las emisiones de CO2 de los vehículos pesados de emisión cero y de baja emisión en el parque de vehículos pesados del fabricante en un período de comunicación, incluidos los vehículos pesados de emisión cero mencionados en el artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, así como los vehículos profesionales de emisión cero y de baja emisión y se determinará de conformidad con el punto 2.3 del anexo I. 2.   A los fines del apartado 1, los vehículos pesados de emisión cero y de baja emisión se contabilizarán de la forma siguiente para los períodos de comunicación 2019 a 2024: a) un vehículo pesado de emisión cero se contabilizará como dos vehículos, y b) un vehículo pesado de baja emisión se contabilizará como hasta dos vehículos, de acuerdo con una función de sus emisiones específicas de CO2 y el umbral de baja emisión del subgrupo de vehículos al que pertenece el vehículo tal como se define en el punto 2.3.3 del anexo I. El factor de emisión cero y baja emisión se determinará de conformidad con el punto 2.3.1 del anexo I. 3.   Para los períodos de notificación a partir de 2025, el factor de emisión cero y baja emisión se determinará, sobre la base de un índice de referencia del 2 %, de conformidad con el punto 2.3.2 del anexo I. 4.   El factor de emisión cero y baja emisión reducirá las emisiones específicas medias de CO2 de un fabricante hasta un máximo del 3 %. La contribución de los vehículos pesados de emisión cero mencionados en el artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, a dicho factor reducirá las emisiones específicas medias de CO2 de un fabricante hasta un máximo del 1,5 %.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:1242:oj#art-5