Art. 10 · Evaluación de las emisiones de CO2 de referencia

Art. 10

Evaluación de las emisiones de CO2 de referencia

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 10 Evaluación de las emisiones de CO2 de referencia A fin de asegurar la fiabilidad y la representatividad de las emisiones de CO2 de referencia como base para determinar los objetivos de emisiones de CO2 a escala del parque de vehículos de la Unión, la Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, la metodología para evaluar la aplicación de las condiciones en las que se han determinado las emisiones de CO2 de referencia y establecer los criterios para determinar si dichas emisiones se han incrementado indebidamente, y, en tal caso, cómo deben corregirse. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 16, apartado 2.
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