Art. 7
Artes de pesca y métodos prohibidos
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 7
Artes de pesca y métodos prohibidos
1. Queda prohibido capturar o recoger especies marinas utilizando los métodos siguientes:
a)
sustancias tóxicas, soporíferas o corrosivas;
b)
corriente eléctrica, salvo para los artes de arrastre con impulsos eléctricos, que solo se autorizarán en virtud de las disposiciones específicas del anexo V, parte D;
c)
explosivos;
d)
martillos neumáticos u otros instrumentos percutientes;
e)
dispositivos remolcados para la recogida de coral rojo, o cualquier otro tipo de coral u organismos parecidos;
f)
cruces de San Andrés y palas similares para la recogida, en particular, de coral rojo o cualquier otro tipo de coral o especies parecidas;
g)
cualquier tipo de proyectil, con la excepción de los utilizados para el sacrificio de atunes enjaulados o capturados en almadraba y de arpones y fusiles de pesca submarina utilizados en la pesca recreativa sin escafandra autónoma, desde el alba hasta el ocaso.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, el presente artículo se aplicará a los buques de la Unión en aguas internacionales y en aguas de terceros países, excepto cuando se disponga expresamente lo contrario en las normas adoptadas por organizaciones multilaterales de pesca, de conformidad con acuerdos bilaterales o multilaterales, o por un tercer país.
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